El poder Popular impulsando la constitución de los Jueces de Paz Comunal.
Estudiante de comunicación social: Wilmer Silva
Con la
presencia del poder judicial se dio inicio a un conservatorio sobre la
constitución de los jueces de paz comunal en la comunidad de San Francisco, bajo
la conducción de la comuna, como una forma de promover la resolución de
conflictos y preservar la armonía en las relaciones familiares, la convivencia
vecinal y comunitaria, así como la resolución de asuntos derivados del
ejercicio del derecho.
En la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el año de 1999 se
promulga la creación de los jueces y juezas de paz contando como norma rectora el
artículo 258 la cual establece la figura del juez de paz comunal. También
existe un reglamento que fue creado el 2 de febrero de 2017, donde los jueces
no solo van a ser independiente o van a estar a merced del consejo comunal o las
comunas, sino van a estar organizado directamente de la magistratura donde van
a recibir talleres, entrenamientos para que se implementen bien los jueces de
paz.
Uno de los
elementos constitutivo de los jueces es que se hace atreves de un proceso
eleccionario avalado por el poder electoral. Otro basamento jurídico que
podemos abordar en este tema es la creación de la Ley Orgánica de la
jurisdicción Especial de la justica de paz comunal, que fue promulgada el 2 de
mayo de 2012 por la Asamblea Nacional.
La principal
función del juez de paz comunal es resolver o articular, canalizar todas las
problemáticas que se puedan presentar en lo que es la convivencia ciudadana. El
ámbito territorial de los jueces de paz comunal está comprendido en un
territorio local de 4 mil a 6 mil habitantes establecidos en el artículo 4 de
dicha Ley.
Finalmente
acotaron los funcionarios de poder judicial presente que los jueces de paz
establecerán el orden, la armonía. La paz ciudadana, el buen vivir y la
adecuada convivencia ciudadana, el juez de paz, en ese sentido, tiene la
facultad de conocer y decidir en torno a las actuaciones, abstenciones,
negativas o vía de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones
del poder comunal y lo relativo a las actuaciones que, en razón del funcionamiento
en torno de esta instancia vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del
derecho a la participación y al protagonismo popular.
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