El poder Popular impulsando la constitución de los Jueces de Paz Comunal.

 


Estudiante de comunicación social: Wilmer Silva

Con la presencia del poder judicial se dio inicio a un conservatorio sobre la constitución de los jueces de paz comunal en la comunidad de San Francisco, bajo la conducción de la comuna, como una forma de promover la resolución de conflictos y preservar la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria, así como la resolución de asuntos derivados del ejercicio del derecho.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el año de 1999 se promulga la creación de los jueces y juezas de paz contando como norma rectora el artículo 258 la cual establece la figura del juez de paz comunal. También existe un reglamento que fue creado el 2 de febrero de 2017, donde los jueces no solo van a ser independiente o van a estar a merced del consejo comunal o las comunas, sino van a estar organizado directamente de la magistratura donde van a recibir talleres, entrenamientos para que se implementen bien los jueces de paz.

Uno de los elementos constitutivo de los jueces es que se hace atreves de un proceso eleccionario avalado por el poder electoral. Otro basamento jurídico que podemos abordar en este tema es la creación de la Ley Orgánica de la jurisdicción Especial de la justica de paz comunal, que fue promulgada el 2 de mayo de 2012 por la Asamblea Nacional.

La principal función del juez de paz comunal es resolver o articular, canalizar todas las problemáticas que se puedan presentar en lo que es la convivencia ciudadana. El ámbito territorial de los jueces de paz comunal está comprendido en un territorio local de 4 mil a 6 mil habitantes establecidos en el artículo 4 de dicha Ley.

Finalmente acotaron los funcionarios de poder judicial presente que los jueces de paz establecerán el orden, la armonía. La paz ciudadana, el buen vivir y la adecuada convivencia ciudadana, el juez de paz, en ese sentido, tiene la facultad de conocer y decidir en torno a las actuaciones, abstenciones, negativas o vía de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del poder comunal y lo relativo a las actuaciones que, en razón del funcionamiento en torno de esta instancia vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular.

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